Cuantos Gramos De Maria Puedes Llevar Encima Mexico?

Cuantos Gramos De Maria Puedes Llevar Encima Mexico
De la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 479 de la Ley General de Salud y el párrafo tercero del artículo 195 del Código Penal Federal.

  1. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; DE SALUD; DE GOBERNACIÓN; DE SEGURIDAD PÚBLICA; DE DERECHOS HUMANOS; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.
  2. ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL “ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES”, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

La reforma tiene por objeto, modificar la cantidad máxima de portación de cannabis sativa, indica y americana o marihuana para consumo inmediato establecida en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, pasando de 5 a 28 gramos. Por otra parte la iniciativa contempla reformar el párrafo tercero del artículo 195 de Código Penal Federal, para establecer que cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el señalado artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas y en el caso de la cantidad establecida para la Cannabis Sativa, Indica o Mariguana.

  1. No podrá ser superior o igual a 5 kilogramos.
  2. The reform aims to amend the maximum amount of cannabis sativa possession of indicates and American or marijuana for immediate consumption established in the table of Article 479 of the General Health Law, from 5 to 28 grams.
  3. Moreover, the initiative includes reforming the third paragraph of Article 195 of the Federal Penal Code, to establish that when the accused possesses any of the narcotics listed in the table under the indicated Article 479 of the General Health Law, in equal amounts or higher than that obtained by multiplying the per thousand referred there and in the case of the quantity set for Cannabis Sativa, Indicated or marihuana.

It may not be greater than or equal to 5 kg. La que suscribe, YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El consumo de drogas, sus consecuencias sociales y sus impactos a la salud, son temas de gran interés para diversos sectores de la población, entre ellos, los Senadores de la República, quienes tenemos la facultad constitucional de proponer y aprobar leyes de observancia general para la sociedad.

Existen diversos estudios clínicos básicos y epidemiológicos, nacionales e internacionales, que nos ayudan a ponderar los patrones de consumo, las dimensiones de la población, su extensión, el consumo problemático y la ingesta excesiva, sin embargo, no existen los estudios químicos, de calidad, que nos permitan dimensionar claramente la problemática.

A pesar de ello, después de haber tomado en consideración los periodos de aumento en el consumo de drogas, eidentificar geográficamente a su potencial mercado;es posible asegurar que el uso de drogas ha aumentado en nuestro país y con ello, la proporción de la sociedad que se ve involucrada en alguno de sus efectos.

  • El debate en torno a la portación del gramaje permitido de marihuana, ha estado dominado por diversas posturas restrictivas y punitivas, lo cual, lejos de regular y prevenir su ingesta, hace de esta actividad una acción irregular, ilícita y hasta peligrosa.
  • Ante este panorama, se deben proponer y aprobar modificaciones al marco jurídico vigente a fin de atender desde una perspectiva de salud pública y derechos humanos.

Los diversos foros de análisis en torno a la marihuana, organizados por el Congreso de la Unión y el Gobierno Federal, permiten dilucidar que existen los consensos políticos suficientes, para elevar los umbrales previstos en la Ley General de Salud, debido a que 5 gramos no constituye una dosis básica pero sí representa un riesgo de acceso y permanencia al mercado ilícito de la marihuana.

Para dimensionar esta problemática, basta mencionar que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones, desde el año 1988, la marihuana ha sido una de las principales sustancias consumidos en el país, superior a la cocaína, inhalables, anfetaminas y alucinógenos. En sintonía con la misma encuesta, 1.5% de los mexicanos de 12 a 65 años ha consumido algún tipo de droga ilegal, de ellos, 1.2% usó marihuana.

Fue el rango de edad de 18 a 34 años, el que reportó un mayor consumo, 2.5% dijo que usó algún tipo de droga en el último año. Las autoridades Mexicanas, tienen registradas a por lo menos 5.7 millones de consumidores de marihuana, de los cuales. Por su parte, la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, informa que son los hombres quienes más consumen este tipo de productos.

Lamentablemente, el acceso es temprano a estas sustancias, así lo deja ver la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes, reveló que al menos 30 mil 500 niños de 5o y 6o reportaron haber consumido marihuana, inhalado solventes o probado alguna otra sustancia prohibida con intención de drogarse,

En el marco de un Estado Constitucional de Derecho, Garante de Libertades, penalizar la posesión por encima de 5 gramos para consumo personal carece de solidez argumentativa, sin embargo existen tesis que tratan de legitimarlo: Argumento “Perfeccionista”

Tiene como objetivo penalizar la posesión para que los individuos adopten modos de vida decente (No contempla la salud física o psicológica).

Argumento”Parternalista”

El Estado ejerce acción penal, a través de la normatividad jurídica, para prevenir que un individuo se haga daño a sí mismo.

Argumento de la “Defensa Social”

Supuesto en el que la acción del individuo trasciende los límites permitidos de la moral y pasa a una afectación a terceros, ante ello, debe actuar el Estado para sancionar estas conductas.

Argumento “Democrático”

El consumidor, es un individuo incapaz de contribuir con su trabajo y esfuerzo al bienestar de los demás, tal situación se refleja en una menor calidad de vida democrática de la sociedad,

No obstante, larestricción, como sistema de control no sólo ha demostrado sus limitaciones para regular el consumo, además ha generado y agravado fenómenos de criminalidad, inseguridad y problemas de salud pública. En consecuencia, apremia transitar a un régimen regulatorio que implique límites sin vulnerar los derechos para los consumidores y los terceros.

La hierba de cannabis formada por hojas secas y las flores en cigarros “churros” o “porros”.

La resina de cannabis que es la secreción prensada de la planta “hachís”.

El aceite de cannabis que es una mezcla resultante de la destilación o la extracción de los ingredientes activos de la planta.

El ingrediente activo de la marihuana es el delta-9-tetrahidrocanabinol (THC) que se encuentra principalmente en las flores y las hojas. Aunque el THC es el principal componente, la cannabis contiene por lo menos 489 componentes químicos de los cuales al menos 70 son cannabinoides.

  • El THC estimula a los receptores cannabinoides (RCB) de las neuronas para generar sus efectos psicoactivos.
  • Los RCB son parte del sistema endocannabinoide que es una red de comunicación en el cerebro involucrado en el desarrollo y función cerebral.
  • Los efectos del THC son parecidas a las que producen las sustancias químicas que normalmente ocurren en el cerebro llamadas cannabinoides endógenos o endocannabinoides.

Por sus efectos a nivel del sistema nervioso central, la marihuana se clasifica como un depresor, Usos y efectos María Elena Medina Mora, Ex-Directora de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales del Instituto Nacional de Psiquiatría, señala que existe evidencia del beneficio de la cannabis sativa en el tratamiento de espasmos, condiciones de dolor, problemas de movimiento, asma y glaucoma,

Sumada a esta postura, la Doctora Gady Zabicky Sirot, sostiene que la Cannabis cuenta con propiedades terapéuticas”con sus alcaloides cannabinoides, es la planta medicinal más antigua, efectiva e inocua”. Por sus usos putativos es utilizada como psicofármaco, antirreumático (modulador inmunológico) y antihertensivo ocular en el glaucoma de ángulo cerrado.

Además también se recomienda en tratamientos como analgésico y antipirético, antiemético y orexigénico, y en Transtornos neurológicos, En términos de sus propiedades terapéuticas sí se cuenta con un consenso científico de su utilidad como antihemético, analgésico, moderador de la presión intraocular, antieccemático e inductor del apetito para padecimientos como anorexia y bulimia, a pesar de ello, es necesario continuar realizando estudios epidemiológicos, farmacobiólogos y de bioética para comprobar dichas propiedades y sus beneficios para un tratamiento adecuado desde una perspectiva de derechos humanos.

  1. El valor económico del mercado de la cannabis La Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estiman que el mercado de la cannabis alcanza a nivel mundial montos superiores a los 140 mil millones de dólares.
  2. Estados Unidos concentra el 42.9% de total del mercado.

Las actividades comerciales en México de este producto, generanuna derrama económica anual que supera los 140 millones de dólares, teniendo a las exportaciones como una de las actividades más fructíferas, debido a que representan una ganancia de por lo menos 40 millones de dólares anuales al crimen organizado.

  1. A pesar de estas ganancias, el fondo de inversión “Privateer Holdings”, señala que el mercado de la cannabis en México tiene un valor potencial de por lo menos mil 700 millones de dólares, tomando en cuenta el uso medicinal y recreativo.
  2. Lo anterior significa que únicamente la marihuana para uso medicinal, tiene un potencial de entre 600 y 700 millones de dólares, en tanto que su uso recreativo podría llegar a generar ganancias superiores a los mil millones de dólares.

Frente a estas cifras, me indigna que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alerte que a partir de los 10 años los niños mexicanos sean susceptibles a ser integrados en la cadena productiva del crimen organizado y tráfico de estupefacientes.

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Aunado a esta preocupación, se suma la atención a migrantes, ya que se ha notificado que niños no acompañados y adolescentes centroamericanos, son secuestrados para ser ingresados a los grupos criminales, donde son utilizados para vigilar casas de seguridad, como narcomenudistas o mulas en el transporte de estas sustancias.

Marco Jurídico Vigente La Ley General de Salud, establece que una persona puede llevar consigo hasta 5 gramos de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, esto significa que la portación superior a esta medida, es suficiente para que un sujeto sea presentada ante el Ministerio Público y se determine el ejercicio de la acción penal.

  • Además, el artículo 195 del Código Penal Federal, señala que “La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento”.
  • También establece que “cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código”,

Esto deja claro que las políticas emprendidas frente al consumo por parte de las autoridades, estigmatizan y persiguen a los consumidores, clasificándolos como pequeños traficantes de productos ilícitos, ante la comisión de estos actos, son procesados y confinados ante el sistema penitenciario nacional, es decir, son excesivas ante las características imperantes en el país.

Para no continuar criminalizando el consumo de cannabis, necesitamos erradicar viejos y arraigados estigmas sobre el fenómeno y contar con información seria y confiable, en el que, el adicto sea sujeto de protección para ser considerado como una persona con problemas de consumo. Dosis para uso personal La dosis para uso personal es la cantidad de cannabis sativa, índica y americana o marihuana que una persona posee, transporta, guarda y portapara uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Entre los principales países, que contemplan esta figura en su marco jurídico, destacan: Uruguay

El cultivo reducido en casa está autorizado hasta seis plantas y en asociaciones que no excedan hasta 45 miembros.

Una persona (únicamente ciudadanos o residentes) pueden comprar hasta 40 gramos al mes de marihuana, y se expiden permisos para productoras quienes venden la marihuana al gobierno, el precio lo fija un instituto estatal y se prohíbe el cultivo, producción y venta no autorizada ni registrada ante el instituto.

Rusia

El cultivo de más de 20 plantas de marihuana es considerado como una cantidad grande y por lo tanto puede llegar a una persecución penal. Una persona puede tener en su posesión hasta 6 gramos de marihuana. De más 6 a 100 gramos de marihuana se considera una ofensa criminal y el castigo varía entre multas y dos años de prisión.

Colombia

Se puede cultivar hasta 20 plantas de marihuana por persona y es legal portar hasta 20 gramos para consumo personal.

El pasado 22 de diciembre de 2014 el Presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto que legaliza y regula la producción, comercialización y exportación de cannabis para uso terapéutico en Colombia. Se contempla la emisión de licencias para la posesión de semillas de cannabis y cultivo para fines médicos y científicos.

Perú

Para la marihuana es de 8 gramos, se estima que el 60 por ciento de las detenciones por cargos de drogas están relacionados con el uso o posesión simple. De acuerdo al Código Penal se considera un delito el tráfico de drogas, la comercialización o cultivo así como forzar a otros a plantar o procesar drogas.

Se distingue entre el tráfico y la comercialización al por menor de hasta 100 gramos de marihuana. Las penas por venta a pequeña escala son de uno a ocho años de prisión. El gobierno actual ha propuesto una estrategia más global basada en la articulación entre las políticas de control de la oferta y un modelo de desarrollo sostenible como alternativa.

España

La tenencia de plantas destinadas al consumo tampoco perseguido penalmente. Si bien no existe una nortmativa específica sobre el número de plantas que puede tener una persona para autoconsumo, se limita el aprovisionamiento de cannabis a aproximadamente tres gramos diarios por persona.

Ecuador

La posesión simple y para uso está tipificadas como delito, pero cuando la posesión de marihuana es para consumo y menor a 10 gramos no es sancionada.

Malasia

“Las penas por posesión de marihuana en Malasia van desde multas, rehabilitación obligatoria o encarcelamiento”. La cantidad permitida para uso personal es de 15 gramos,

Es claro que a nivel internacional, existe un impulso para el aumento del gramaje, del porte o la tenencia para el consumo, y su persecución debe estar canalizada a los grupos criminales quienes son los que lesionan y vulneran los bienes jurídicos tutelados, como la salud.

Por ejemplo, en Chile, se aprobó una serie de reformas a la norma 20.000 sobre el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, para permitir que los ciudadanos en la vía pública puedan potar un máximo de 10 gramos para consumo privado en mayores de 18 años de edad. En California el uso terapéutico del cannabis es legal siempre y cuando se cuente con una receta médica y se permite una portación de hasta 28 gramos; en Colorado la venta, posesión, uso, producción, distribución y cultivo personal es legal y sólo pueden venderse 28 gramos a cada residente y 7 a los no residentes.

La presente reforma tiene por objeto, modificar la cantidad máxima de portación de cannabis sativa, indica y americana o marihuana para consumo inmediato establecida en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, la cual pasaría de 5 a 28 gramos.

Al aprobarse se reorientaría la política que criminaliza el consumo de la marihuana y con ello, se coadyuvaría en el fomento al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la intimidad y la libertad de conciencia, además de prevenir un consumo problemático de la cannabis. Esta propuesta, se suma al consenso mostrado en la las Audiencias Públicas para las Alternativas de regulación de la Marihuana realizadas por el Congreso de la Unión, en relación a aumentar la dosis máxima permitida de consumo personal de marihuana, sin que esto pueda generar un problema de adicción.

De igual manera, abunda a resolver de fondo una de las preocupaciones manifestadas durante el “debate nacional sobre el uso de la marihuana”, que es el número considerable de personas que al momento de ser detenidas por las autoridades, estos, no toman en consideración el contexto en el que se desarrolla la acción, lo cual tiene como desenlace un aumento significativo de las personas que están sentenciadas por la portación de drogas con gramaje un poco superior al permitido.

  1. Se propone que la dosis adecuada que una persona puede transportar, guardar y poseer sea de 28 gramos, conforme a estándares internacionales.
  2. Aunado a ello, en las Audiencias Públicas para las Alternativas de Regulación de la Marihuana, se hizo énfasis en que en el contexto actual, ya no es correcto criminalizar a quienes la consumen, tomando como ejemplo la política utilizada en Portugal, en la que se pueden portar hasta 28 gramos y seguirlo considerando como consumo personal, cantidad que dista de los 5 gramos permitidos por la Ley General de Salud en México.

Este gramaje es favorable en la disminución del comportamiento criminal que se vincula específicamente con la marihuana. Como resultado de diversas investigaciones, entrevistas y encuestas como la publicada por elCentro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE): “Primera Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social, publicada en 2012 “, es posible concluir que:

Al menos 70% de los delitos contra la salud en Centros Federales, entre 2006 y 2014, fueron por posesión de marihuana.

6 de cada 10 internos están sentenciados por delitos contra la salud; de ellos, 58.7% fueron sentenciados por delitos relacionados con la marihuana.

Una irregularidad identificada en relación a la portación del gramaje permitido, es que son detenidos en flagrancia, sin una investigación previa y sin mecanismos que permitan comprobar que portan cantidades superiores a las permitidas, es decir, se vulnera el derecho constitucional del debido proceso.

Se transgrede el principio de proporcionalidad, entre conducta y sanción, aplicado en los delitos de drogas, donde se contraviene el precepto establecido en el párrafo primero del artículo 22 de la Constitución Federal, relativo a que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.

A partir del cruce de datos que realizaron investigadores del CIDE con los Centros de Readaptación, se concluyó que 10.2% de la población en reclusión en centros federales estaba sentenciada únicamente por conductas relacionadas con “consumir” o “traer consigo” marihuana.

Esta criminalización, sobrecarga al sistema penitenciario nacional, lo que entre otras cuestiones, deriva en hacinamiento. La mayor parte de los detenidos por narcomenudeo en la Ciudad de México son consumidores, en 7 de cada 10 casos los detenidos portaban marihuana para su consumo personal pero en dosis mayores a las autorizadas por la Ley,

A partir de estas directrices, se propone que la cantidad de portepara consumo individual sea de 28 gramos.

Consumo personal / fines de narcotráfico

A estas circunstancias se incorporan otras como la dosificación y la operación de alguna negociación, además de los criterios de justicia y realidad situacional. Por lo anterior, es oportuno proponer una serie de medidas con la finalidad de reducir los daños causados por el consumo de marihuana.

  1. Entre otras acciones, resulta conveniente aumentar el gramaje permitido, frente a las políticas para reprimirlo que han dado cuenta de su poca eficiencia.
  2. En torno a esta propuesta, existen posturas muy claras, como las del Comisionado Nacional contra las Adicciones, quien recientemente se pronunció a favor de que se reforme el marco normativo a fin de aumentar la cantidad de droga que se puede poseer.

Entre los beneficios de esta iniciativa, destaca que los centros penitenciarios del país, de manera paulatina, dejarán de tener jóvenes consumidores y en sus instalaciones estarán sólo personas que transgredieron el marco jurídico o participaron en la comisión de algún hecho antijurídico grave, es decir, los centros penitenciariosserán para delincuentes y no para los que consumen marihuana, incluso si se trata de una persona con un consumos problemático, debido a que éste debe ser tratado desde una perspectiva de salud pública y no penal.

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Otra arista importante a considerar, es el costo que representa para el sistema penitenciario nacional, el mantenimiento de cada uno de los internos. Desde esta perspectiva, existen fuertes incongruencias debido a que un problema de salud como la adición, no es tratada como tal y sí desde el sentido penal.

Con loscambios propuestos, México transitará a escenarios de descriminalización de los adictos a la marihuana, lo cual permitirá que el Estado mexicano y sus instituciones, lleven a cabo programas de salud, tendientes a identificar, prevenir y atender de manera oportuna a estas personas y sus padecimientos, ya que al tratarlos como adictos y no como narcotraficantes, fomentará que los detenidos sean canalizados a programas sociales y de salud.

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 28 gr.
Cocaína 500 mg.
Lisergida (LSD) 0.015 mg.
MDA, Metilendioxianfetamina Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas
40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 195 de Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 195.-, Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas y en el caso de la cantidad establecida para la Cannabis Sativa, Indica o Mariguana no podrá ser superior o igual a 5 kilogramos, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.

¿Cuántos gramos de cocaína es legal en México?

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.
Cocaína 500 mg.
Lisergida (LSD) 0.015 mg.

¿Cuántos cogollos son 1 gramo de María?

Gramo – Puede comprar tan sólo un gramo (g) en un dispensario de marihuana en línea cercano a usted. Esta es una buena manera de probar una nueva cepa (cultivar) para averiguar si es compatible con usted y si se compromete a comprar más. Si es nuevo en esto de fumar marihuana, un gramo es una cantidad justa para empezar.

  • Un gramo de marihuana equivale a un cogollo de tamaño medio-grande o posiblemente a dos cogollos pequeños.
  • Con un gramo de hierba puede liarse un porro bien empaquetado, dos porros de medio gramo de tamaño decente o tres porros de un gramo.
  • Un gramo de cannabis suele costar menos de 20 dólares, pero el precio puede variar dependiendo de dónde lo compre y de la calidad del cogollo que adquiera.

Un gramo es generalmente la medida más pequeña de hierba que se puede comprar en la mayoría de los dispensarios. Los términos comunes de la jerga para un gramo de marihuana son dub sack y 20-sack.

¿Qué pasa si te agarran con droga?

Las sanciones y penas por posesión de drogas varían ampliamente, y dependen del tipo de droga, de la cantidad y de la frecuencia de la ofensa. Las sanciones pueden ser desde una multa de menos de $100, o unos días en prisión, hasta penalidades de miles de dólares y varios años de cárcel.

¿Qué droga es legal en México?

La Suprema Corte de México permite la posesión de más de 5 gramos de marihuana Cuantos Gramos De Maria Puedes Llevar Encima Mexico Un activista a favor de la legalización de la marihuana en el metro de Ciudad de México. NurPhoto (NurPhoto via Getty Images) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso en favor del Tres de cinco ministros de la primera sala de la Corte se pronunciaron este miércoles por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, que solo permitía la posesión de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal.

“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, señala el artículo.

La porción declarada inconstitucional, únicamente para cannabis, es la referente a: “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”. Aunque el fallo solo beneficia en este momento a quien promovió el amparo, deja un antecedente para evitar la penalización de los consumidores.

La normativa, de 2009, castiga hasta tres años de cárcel una portación mayor de esa cantidad. “El que se permita al Ministerio Público ejercer acción penal contra una persona que posea más de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad está castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional”, precisa el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara.

El criterio no es obligatorio, pero puede ser retomado en futuros juicios que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso. La sentencia deriva del caso de un consumidor que fue detenido en 2018 en posesión de 30 gramos de marihuana.

El fallo de este miércoles destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotráfico. “No se justifica la persecución penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad, sin afectación a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos aún por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos”, agrega Además de Alcántara, los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat determinaron que los fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad.

Los ministros Norma Piña y Jorge Pardo votaron en contra, por una cuestión técnica, ya que la porción del artículo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente por el quejoso en su demanda de amparo. Pero la Corte de todos modos entró al tema, por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.

En junio de 2021, el pleno de la Corte eliminó los artículos de la Ley General de Salud que prohibían absolutamente el consumo de cannabis, pero esa declaratoria general solo obliga a que la Secretaría de Salud expida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ámbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos.

El ha sido uno de los derechos largamente perseguido por los colectivos en el país. En ese entonces, el presidente de la, Arturo Zaldívar, calificó como un día histórico para las libertades la consolidación del libre desarrollo de la personalidad en el uso recreativo del cannabis.

  • A la newsletter de EL PAÍS México y reciba todas las claves informativas de la actualidad de este país Es corresponsal de EL PAÍS en América, principalmente en temas de economía y sociedad.
  • Antes trabajó en Grupo Reforma.
  • Es licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Máster de periodismo de EL PAÍS.

: La Suprema Corte de México permite la posesión de más de 5 gramos de marihuana

¿Cuáles son las drogas ilegales en México?

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Período Especial de Inscripción Ver todos los temas Comprar planes de Medicare Guía para miembros Buscar un médico Ingresar a myCigna Inicio Centro de información Biblioteca del bienestar Drogas ilegales Las drogas ilegales son aquellas que no son recetadas por un médico ni adquiridas en una farmacia.

A veces se llaman “drogas de la calle”. Algunos ejemplos de drogas ilegales incluyen la heroína (un opioide); la cocaína (un estimulante); la dietilamida del ácido lisérgico (LSD, por sus siglas en inglés), la mescalina, la fenciclidina (PCP, por sus siglas en inglés), la metanfetamina y la psilocibina (alucinógenos); y el ácido gamma-hidroxibutírico (GHB).

Las personas responden de manera diferente a las mismas drogas. La concentración o la potencia de la droga puede ser indeterminada. Pueden contener sustancias desconocidas o no previstas. No hay control de calidad para las drogas de la calle como el requerido para los medicamentos recetados. Pueden interactuar con otras drogas o alcohol de maneras impredecibles. Aunque pueden parecerse a medicamentos recetados, pueden contener sustancias químicas peligrosas.

Revisado: 2 agosto, 2022 Autor: El personal de Healthwise Evaluación médica: William H. Blahd Jr. MD, FACEP – Medicina de emergencia & Adam Husney MD – Medicina familiar & Martin J. Gabica MD – Medicina familiar & Kathleen Romito MD – Medicina familiar & Michael F.

  • Bierer MD – Medicina interna, Medicina de la adicción Esta información no reemplaza el consejo de un médico.
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¿Qué pasa si un pasajero llevaba droga en mi coche?

¿Qué pasa si un pasajero lleva drogas en mi coche? – Dependiendo de las circunstancias del caso, portar drogas en un vehículo puede conllevar graves consecuencias para sus ocupantes, que van desde la sanción administrativa hasta la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.

¿Qué pasa si no pago una multa de un porro?

¿Qué pasa si no pagas una multa por tenencia de drogas? España es uno de los países europeos con leyes más estrictas en relación a la posesión y consumo de drogas. Si los ciudadanos son sorprendidos con alguna cantidad significativa de drogas en su poder, pueden ser sometidos a un proceso penal.

La pena por el incumplimiento de esta ley puede ser una multa o incluso una condena de prisión, Si la persona es condenada a una multa, deberá pagarla en el plazo establecido. Si no lo hace, el Estado puede emprender medidas para cobrar la deuda. En primer lugar, el Estado puede embargar la cuenta bancaria de la persona y retener el dinero necesario para cubrir la deuda.

Si la persona tiene una propiedad, el Estado también puede embargarla para recuperar el dinero. Si el infractor no tiene suficientes recursos para pagar la multa, el Estado puede imponer una sentencia de prisión, Esto significa que la persona tendrá que cumplir una condena en una prisión estatal.

  1. Además, el Estado también puede impedir que la persona salga del país hasta que se haya resuelto el problema.
  2. Esto significa que el infractor no puede viajar fuera de España hasta que haya pagado su deuda al Estado.
  3. Si el infractor no paga la multa y se niega a cumplir la sentencia de prisión, puede enfrentar una mayor condena por incumplimiento de la ley.

Por lo tanto, si una persona es sorprendida en posesión de drogas, es importante que cumpla la sentencia impuesta por el Estado. Si no lo hace, puede enfrentar consecuencias mucho más graves. En España, está estrictamente prohibido el posesionar y/o consumir cualquier tipo de drogas.

Las multas por esta infracción son bastante elevadas y dependen de la cantidad de droga encontrada en el momento de ser detenido. Estas multas son cargadas sobre la base de una tabla establecida por ley y se determinan según la cantidad de droga en posesión y el tipo de droga. La sentencia judicial será más dura si se encuentran algunas drogas ilegales, como la cocaína, la heroína, la marihuana, etc.

Si se recibe una multa por tenencia de drogas, es necesario pagarla con rapidez para evitar la acumulación de intereses y penalidades adicionales. Si no se abona la multa en el plazo establecido, el tribunal puede imponer una orden de detención y una sentencia de arresto domiciliario.

  1. Si el infractor no se presenta ante el tribunal, se enviará un agente policial para arrestarlo.
  2. La sentencia, que puede ser tanto de prisión como de multa, dependerá de la cantidad de drogas encontradas.
  3. Asimismo, las personas que no pagan la multa por tenencia de drogas pueden ser multadas con una sanción pecuniaria adicional.

Esta sanción se aplicará a la cantidad original de la multa, con un incremento del 20%. Si esta segunda multa no es pagada, se puede realizar un embargo de bienes de la persona para cubrir el monto de la deuda. Esta medida se puede aplicar a cualquier activo de la persona, como una propiedad, un vehículo, una cuenta bancaria, etc.

¿Cuánto son 7 gr de mota?

Una ¼ de onza de hierba, también conocida como ‘cuarto’, son 7 gramos.

¿Cuántos cogollos son 7 gramos?

¿Cuántos gramos de cannabis es un ‘quarter’ de cogollo? 7 gramos de marihuana.

¿Dónde guardar los porros?

Mejores métodos para conservar los porros – Y sin más rodeos, estos son algunos métodos para conservar tus porros sin encender o a medio fumar: • Saverette: los saverettes para porros son una gran solución para conservar la frescura de los petas. Su tapa abatible mantiene el ambiente interno relativamente hermético, ayudando a preservar esos preciados cannabinoides y terpenos.

  1. Además, estos dispositivos de almacenamiento también valen para transportar y proteger tus porros para que no se aplasten, doblen ni rasguen.
  2. Frascos herméticos : los frascos de vidrio para cogollos son la opción de almacenamiento por excelencia para los cogollos de marihuana.
  3. Si encuentras frascos suficientemente altos, también van muy bien para guardar los porros (aunque los frascos más pequeños son perfectos para petas a medio fumar).

Estos frascos suelen tener una palanca de metal y una junta de goma que los mantiene completamente herméticos. Solo tienes que asegurarte de mantenerlos en un lugar fresco y oscuro para detener el proceso de degradación. • Bandeja de bambú: las bandejas de bambú son una opción de almacenamiento excelente y muy bonita a corto y medio plazo.

  • No protegerán tus porros por completo del aire, pero los mantendrán alejados de la luz.
  • Es una buena opción para los porros fumados a medias, ya que permiten suficiente flujo de aire para evitar que los subproductos de la combustión creen un olor rancio en el recipiente.
  • Estos accesorios también ofrecen otras funciones, ya que se doblan y se convierten en una superficie para liar.

• Sellado al vacío : estas máquinas son sin duda la mejor opción para el almacenamiento a largo plazo. No solo protegen del aire exterior, sino que eliminan todo el aire estancado del interior del envase. Simplemente hay que introducir los porros en el recipiente de plástico, presionar el botón del dispositivo y observar cómo entra en acción esta tecnología.

Humidor: normalmente, los humidores se utilizan para conservar la calidad de los puros, pero también son perfectos para el almacenamiento a largo plazo de los porros. Estos dispositivos mantienen el ambiente interno en el nivel de humedad ideal para prolongar la vida útil. • Tubos para puros: si eres un amante de los puros, guarda los tubos de puros usados.

Estos recipientes son muy parecidos a los saverettes y ayudan a proteger y mantener la frescura de los porros. También van muy bien para mantener bajo control el olor de los petas a medio fumar, especialmente fuera de casa. • Porta conos Torpedo : los porta conos Torpedo son el equivalente a las saverettes para quienes quieren dar un poco de color a su vida.

  • Se pueden usar para guardar porros enteros o a medias.
  • Dado que muchos de estos productos son transparentes, tendrás que guardarlos en un lugar oscuro para poder conservarlos a largo plazo.
  • Pastillero : los pastilleros vacíos pueden proteger los porros dejados a medio fumar de la exposición al aire y evitar que su olor inunde el espacio donde vayas a entrar.

Teniendo en cuenta su pequeño tamaño, tendrás que fumar suficiente porro para que te quepan dentro. • Bolsa con cierre hermético : se trata de una solución rápida y económica que te ahorrará dinero y que mantendrá tus porros frescos durante un tiempo.

¿Cómo pasar un cogollo en el aeropuerto?

Cuando nos vamos de vacaciones queremos llevar todo lo necesario para aprovechar al máximo tan anhelado descanso. Y para nosotros los volados es fundamental contar con una buena cantidad de flores que sea proporcional al tiempo en que estaremos fuera de casa, ni más ni menos.

– Antes que nada evalúa la posibilidad de comprar hierba en el lugar de destino, que será la opción más segura en cuanto a ser descubierto. Pero probablemente la hierba que puedas comprar (sobre todo en lugares turísticos) sea cara y/o de calidad baja o media, en comparación a los frutos que con tanto cariño y dedicación cultivaste con tus manos.

En cuanto a los accesorios como pipa, moledor, vaporizador, etc se recomienda transportarlos limpios o sin residuos, con el fin de no ser detectado por perros policiales o revisiones de equipaje. Los cogollos se deben transportar en contenedores que tengan un cierre 100% hermético, nosotros recomendamos los Cvault debido a que están fabricados en acero inoxidable (durabilidad superior a cualquier contenedor del mercado) de grado alimenticio 18/10. Además se recomiendan los controlador de humedad Boveda inc, el cual mantiene la humedad en 62%. A pesar de no ser útil en cuanto a disminución o camuflaje de olor, mantiene las flores en su punto ideal de frescura, marcando una diferencia notable en el almacenaje de hierbas secas, sobre todo en el largo plazo.

¿Qué puede llevar un porro?

De Wikipedia, la enciclopedia libre Porro de marihuana ya liado. En lenguaje coloquial, un porro, bareto, canuto, carrujo, churro, petardo, troncho, etc. es un cigarro total o parcialmente relleno de cannabis, Se trata del formato más común de consumir marihuana, ​ y un solo porro puede contener entre 0.5 y 1 g de esta droga.

  1. ​ Sin embargo, debido a la pirólisis, solo el 10–25% del principio activo es absorbido por el consumidor (50–250 mg), cantidad suficiente para sentir los efectos psicoactivos,
  2. ​ A diferencia del consumo oral de cannabis, la inhalación del humo produce efectos casi inmediatos, teniendo su pico entre los 30–60 min.

siguientes ​ y la desaparición gradual de los efectos entre las 2–3h. ​ Los tiempos, no obstante, varían enormemente dependiendo de factores como la cantidad fumada o la tolerancia del consumidor.

¿Cuánto vale un gramo de María en España?

‘La marihuana, en España, está a seis euros un gramo. En Europa la media es tres veces más. Estaríamos hablando de 18 euros un gramo.

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